25 Marzo 1993
Personeria Juridica
En fecha 25 de marzo de 1993 según Resolución Suprema No 212286, fue reconocido con Personería Jurídica propia. Es una Institución Jurídica de carácter Profesional, goza de autonomía propia y no persigue fines de lucro; con el propósito de disponer con elementos humanos idóneos sujeto a un Colegio Profesional, Democrático y Participativo, cuyas funciones contables sirven para dotar de una mejor administración en el accionar de la sociedad que les circunda; así también sus labores se desarrollan para defender y promover intereses de sus colegiados otorgándoles representación, asistencia y jerarquía, acorde a la noble y digna profesión, imprescindible para las actividades, progreso del país y de la humanidad toda. El Colegio Departamental de Contadores, está conformado por Profesionales Contadores Públicos y Contadores Generales, con formación a nivel Universitario y Técnico Superior, así como: por oficinas o empresas de contabilidad y consultoras de auditoría y otras organizaciones profesionales afines de la especialidad.
El Colegio Departamental de Contadores de Cochabamba, se rige por disposiciones específicas y complementarias. La primera referida a las disposiciones legales que rigen el ejercicio profesional, según el Decreto. Supremo elevado a rango de ley No 03911en fecha 5 de Octubre de 1957, Estatuto Orgánico, sus Reglamentos, Código de Ética Profesional, Resoluciones que emanen de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de cualquier otra disposición interna del Colegio. Las segundas solo serán aplicables a falta de las específicas, entendiéndose como complementarias a las disposiciones, del Estatuto del Colegio de Contadores de Bolivia, el Código Civil y otras Normas concordantes.